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Estamos preparando la publicación
integra de cada Sentencia. Entretanto dispones de un resumen del contenido de
cada una de ellas.
TRIBUNAL SUPREMO.-
SALA 1ª
26 de Marzo de
1999
Comentario sobre la sentencia por daño psíquico inferido a trabajadora
por trato discriminatorio en la empresa.
Estimación de recurso de casación pues se dan los requisitos que
establece el art. 1902 del Código civil, para determinar culpa
extracontractual, pues establece dicho precepto: El que por acción u
omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está en
obligación de reparar el daño causado.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
27 de Octubre de 2000
SOBRE ACOSO SEXUAL.
Recurre la parte actora en suplicación frente a sentencia que, acogiendo
la excepción de incompetencia, no entró a conocer de la demanda instada
sobre tutelo de derechos fundamentales.
... declararnos competentes para conocer de la acción ejercitada frente a
otro trabajador de la misma empresa, por un supuesto acoso sexual que
tiene lugar en el puesto de trabajo y con ocasión del desempeño de las
tareas propias del mismo, siendo el demandado un directivo al que se acusa
en la demanda de prevalerse del cargo para realizar esta conducta.
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3 DE NAVARRA
/ PAMPLONA
20 de
Marzo de 2001
Sobre SEGURIDAD SOCIAL iniciado en virtud de demanda interpuesta por M. N.
G. contra INSS, TGSS, MUTUAL CYCLOPS, MUTUA A.T. NUM 126, LIMPIEZAS A. S.L.,
JDO. DE LO SOCIAL N. 1 PAMPLONA/IRUÑA
19 de Febrero de 2001
FALLO
el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por la demandante el 31 de
agosto de 2000 deriva de accidente de trabajo, condenando a las demandadas
a asumir tanto la asistencia médico sanitaria como el abono del subsidio
económico de Incapacidad Temporal a la actora
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES. PAMPLONA.
17 de Abril de 2001.
JUICIO de FALTAS nº 578/2000 sobre vejación y en el que son partes
implicadas Mª L., Mª M., Mª E., B., como denunciantes, Tomás P. J.,
como denunciado y el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, como responsable
civil.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.- SALA DE LO SOCIAL
18 de Mayo de 2001
Desestimación del Recurso de Suplicación de Mutua Ciclops frente a la
Sentencia del Juzgado de
lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (A.T.).
Acoso Moral como Accidente de Trabajo.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
Barcelona 30 de mayo de 2001
F A L L A M O S
Desestima Recurso de Suplicación interpuesto por Mutua Ciclops contra
sentencia juzgado de los social núm. 6 de Barcelona de 18 de enero de
2000.
Suicidio de un trabajador por estrés laboral como accidente de trabajo a
efectos pensión viudedad e indemnización a tanto alzado. Voto particular
QUE FORMULA EL MAGISTRADO D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ AL QUE SE ADHIERE
EL MAGISTRADO D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.- SALA DE LO SOCIAL
15 de Junio de 2001
Desestima Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS, frente a
la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre
ACCIDENTE DE TRABAJO por Acoso Moral o mobbing.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 33. COMUNIDAD DE MADRID
18 de junio de 2001
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: derecho a la vida, integridad física
y moral
Desestimación
El Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, previo rechazo de la
litispendencia invocada, desestima la demanda interpuesta por don Ricardo
G. LI. contra «Resonancia Magnética S. Fco. de Asís SA» declarando que
no se han vulnerado los derechos del demandante a su integridad moral.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA 3ª, SECCIÓN 6ª.
23 de julio de 2001
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS PROVOCADOS POR LA CONDUCTA DEL
AYUNTAMIENTO RESPECTO DE UN FUNCIONARIO CALIFICADA DE ACOSO MORAL
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.--Indemnización.--Acoso
moral a funcionario local por parte del Ayuntamiento.
JUZGADO DE LO SOCIAL
N. 2 PAMPLONA/IRUÑA
24 de Septiembre
de 2001
Extinción de contrato de trabajo art. 50 EETT. Por mobbing
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO
CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO.
25 Septiembre de 2001
VULNERACION DEL DERECHO A LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES POR PRACTICA
EMPRESARIAL INCARDINABLE EN EL DENOMINADO BOSSING
Ponente: Sr. Cotino Hueso.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
28 de noviembre de 2001
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Por voluntad del trabajador: modificaciones sustanciales
Se alegan otros incumplimientos graves como menoscabo de la intimidad o
dignidad del trabajador, acoso moral, trato degradante.
SENTENCIA:.
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa demandada contra la
Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, de fecha
20-11-2000, dictada en autos promovidos en reclamación de extinción de
contrato, en base a lo reseñado en la fundamentación jurídica.
Caso aparecido en LINEA 900 EN PÁGINA DOCUMENTOS.-
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2, VITORIA-GASTEIZ
31 de enero de 2002.
PROCEDIMIENTO DE OFICIO promovido por Gobierno Vasco. Departamento de
Justicia y Asuntos Sociales.
El empresario, mediante su comportamiento daña la dignidad de las
trabajadoras en su desarrollo profesional, tratándose en consecuencia, de
un mero hostigamiento con finalidad espuria que produce un daño psicológico
evidente.
Declara que la conducta seguida por la Empresa es constitutiva de
transgresión del art. 7.10 del R.D. Legislativo 5/2001 de 4 de Agosto.
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2.-SANTA CRUZ DE TENERIFE
28 de Febrero de 2002
FALLO:
...estimar en parte la demanda interpuesta por el demandante contra
Consejo Consultivo de Canarias, como demandado, respecto del acuerdo
dictado por el demandado en fecha 30 de julio del 2001, versando sobre
desestimación de la solicitud de indemnización a favor del recurrente en
la cantidad de 2.000.000 Ptas. En conceptos de daños morales, además de
474.500 Ptas. y 336.000 Ptas. en conceptos de honorarios profesionales...
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE VIGO.
28 de febrero 2002
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR por
incumplimientos empresariales atentatorios a la dignidad del trabajador:
«mobbing» o acoso moral
Responsabilidad de la empresa por actos de sus subordinados.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 30 DE MADRID.
18 de Marzo de 2002
DEMANDADO: INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
FALLO
Reintegrar de forma inmediata al demandante en las funciones propias de
Jefe del Servicio de Relaciones Exteriores (gestión, dirección y
coordinación de las competencias de prensa, publicidad, etc.) dotándole
del espacio físico y los medios materiales y humanos para desarrollarlas
y cesando en los comportamientos denunciados.
Condenar al Instituto demandado, en concepto daños morales, al pago al
actor de 18.030, 36 euros (3.000.000 pts).
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE
BILBAO.
22 de marzo de 2002.
Extinción de contrato por acoso Moral en el Trabajo.
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE JAEN.-
10 de mayo de 2002,
Declaración de Contingencias por Accidente de Trabajo derivado de "Mobbing"
Universidad de Jaén
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.- SALA DE LO
SOCIAL.
28 de Mayo de 2002
Recurso de Suplicación número 434/02, interpuesto contra la
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de
Cuenca, de fecha 5 de febrero de 2000
Extinción de contrato por Acoso Moral.
FALLO:
... que, con estimación de la demanda presentada, se declare la extinción
del contrato de trabajo que unía a las partes, con efectos desde la
fecha, con derecho a percibir de la empleadora demandada, en concepto de
indemnización por la indicada extinción de su contrato, la cantidad de
4.899,15 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON QUINCE) euros.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GIRONA.
17 de Septiembre de 2002.
Extinción de contrato con 45 dias por año (art. 50 EETT) por mobbing.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 21 DE BARCELONA.
13 de noviembre de 2002
Desestimando demanda por vulneración de Derechos Fundamentales por Acoso
Laboral al no quedar claro el nexo causal.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID.
26 de noviembre de 2002
Declarando accidente de trabajo la baja sufrida por crisis ansioso
depresiva por conflictividad laboral de la demandante.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.- Sala de lo Social.
Febrero 2003.
Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Midat Mutua contra
la sentencia del JS núm. 1 Girona de 21 Mar. 2001 nº
537/2000.Calificando como accidente de trabajo el suicidio de una
trabajadora afectada por crisis ansioso depresiva relacionada con su
situación laboral.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
SANTA CRUZ DE TENERIFE.-
24 de febrero de 2003
En la que se declara que se ha producido una vulneración del derecho
fundamental a la integridad moral del actor y la nulidad radical de
la conducta mantenida por la Presidenta de la entidad demandad Dª
Fidencia Iglesias González actuando en representación del Organismo Autónomo
demandado.
Y se ordena el cese
inmediato de tal comportamiento y la reparación de las consecuencias derivadas
del acto, condenándose al Organismo demando a abonar al actor la cantidad de
18.030,36 euros (3.000.000 ptas.) por el concepto de daños psíquicos, y
36.060,73 euros (6.000.000 ptas.) en concepto de daños morales
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