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El
Parlamento Navarro adopta la ley 22/2002 contra la violencia física o psicológica
contra las mujeres. El Grupo Parlamentario Popular solicitó hoy al Gobierno gallego que promueva las actuaciones necesarias para acabar con el acoso moral y psicológico en el trabajo, a través de una proposición no de ley del diputado Fernando Rodríguez Corcoba. A Coruña 26.03.2002. El PSPV consensúa con asociaciones y sindicatos una propuesta legal sobre acoso en el trabajo. Valencia, 07.05.2002 Proposición no de ley sobre mobbing en la Asamblea de Madrid (PSOE-Progresistas). Madrid, 15.01.2002. Proposición de Ley sobre el derecho a no sufrir acoso moral en el trabajo. Presentado el 16 de Noviembre de 2001, calificado el 19 de Noviembre de 2001. Autor: Grupo Parlamentario Socialista. (pdf) Proposición de Ley Orgánica por la que se incluye un artículo 314 bis en el Código Penal tipificando el acoso moral en el trabajo. Presentado el 16 de Noviembre de 2001, calificado el 19 de Noviembre de 2001. Autor: Grupo Parlamentario Socialista. (pdf) El Grupo Socialista en
las Cortes de Castilla-la Mancha presenta una proposición no de ley para
combatir el acoso moral.(Ponente: Roberto
Tejada) Proposición no de ley formulada por los Socialistas Vascos sobre Mobbing. Iniciativa del grupo parlamentario de Entesa Catalana de Progrès en el Senado sobre el "Mobbing". La propuesta no de ley sobre acoso psicológico en el trabajo presentada por PSC-Ciutadans pel Canvi en el Parlament de Catalunya, ha sido aprobada por unanimidad. 10.10.2001 D'acord amb la reunió que vau mantenir amb la nostra diputada la Sra Carme Porta (Grup Parlamentari d'ERC) us adjuntem la transcripció de la reunió de la Comissió de Política Social de 10.10.01 on es va debatre la Proposició no de llei sobre l'adopció de mesures contra l'assetjament moral en el treball (Tram. 250-01688/06). Iniciativa al Parlamento de Catalunya sobre el Mobbing (castellano F.-X. Paunero) Iniciativa
al Parlament de Catalunya sobre el Mobbing (català) Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de Pleno , número 224 de fecha 23-MAR-99. Proposiciones de Ley: Del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre la inclusión del acoso psicológico como infracción laboral en el Estatuto de los Trabajadores. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, número 280-1, de 1 de marzo de 1999 (número de expediente 122/000249) . . . (Página 11918) El
acoso psicológico no será falta laboral.- El Mundo 24 03 1999 Miquel Morales Sabalete, abogado Noticias Jurídicas.com "el mismo concepto de acoso moral evidencia "la dificultad de analizar qué conductas son constitutivas de acoso, ya que no hay que atender a una actuación en si misma, sino al proceso, a la reiteración, a la frecuencia, a la intencionalidad del autor y a los efectos de la víctima, proceso de análisis dinámico al que la rígida práctica jurídica no suele estar habituada", según refiere Matilde Aragó Gassiot, Magistrado - Juez con destino al Juzgado Social 25 de Barcelona... " >>La dignidad en el trabajo y el mobbing. Juan Antonio Sagardoy. Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid. >>Una estrategia empresarial de avanzada tecnología: el "hostigamiento laboral" Juan Francisco Salas Acoso
moral en el trabajo: el fenómeno del “Mobbing”. Cristobal Molina Navarrete Catedrático del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén. En este artículo se hace un estudio del tratamiento dado hasta el momento en los diversos ordenamientos europeos al acoso moral. Además de dar cuenta de las principales iniciativas legislativas proyectadas en estos países para prevenir y sancionar esta patología laboral del siglo XXI en las organizaciones de trabajo, se exploran las técnicas ya disponibles para luchar contra una conducta que atenta gravemente sea a la salud del trabajador sea a la dignidad de su persona. Partiendo de la configuración de la violencia moral en la empresa como un auténtico riesgo profesional, su ubicación natural está en la legislación preventiva. >>"Una nueva patología de gestión en el empleo público (mobbing)". Reflexiones a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Sección 6.ª, de 23 de julio de 2001 Por CRISTOBAL MOLINA NAVARRETE Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Jaén. La Ley.-AÑO XXII. Número 5436. Lunes, 10 de diciembre de 2001 Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Sección 6.ª, de 23 de julio de 2001. Ponente Sr González Navarro. >>'Control empresarial y dignidad humana' Albert Calsamiglia (1949-2000) Catedrático de Filosofía del Derecho. Universidat Pompeu Fabra. >>'La espiral del mobbing'. Miguel Barón Duque, profesor titular de psicología de las organizaciones de la Universidad de Sevilla. 'El poder y el mobbing'. Miguel Barón Duque. profesor titular de psicología de las organizaciones de la Universidad de Sevilla. >>Defender
al afectado de Mobbing. Enero-2002. >>Argumentos jurídicos para proteger penalmente a las víctimas de acoso laboral (mobbing). (.doc) María José Blanco Barea. Abogada. Javier López Parada, Interventor de Administración Local. Junio 2002 >>Mobbing:
Acoso moral en el trabajo. Cómo reclamar compensación por daños en el ámbito
de la relación laboral. La
respuesta jurídico-legal ante el acoso moral en el trabajo o Mobbing >>Nueva versión del trabajo de Manuel Velázquez sobre ACOSO MORAL. Un punto de vista jurídico-legal. Incluye las reclamaciones que se pueden plantear por la vía contencioso-administrativa. (.pdf) Las
asociaciones de inspectores de trabajo consideran que el Estado y las
comunidades deben coordinarse y planificar su trabajo RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2000, de la Subsecretaria, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1/580/2000, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Supremo por Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, contra el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 16), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El
régimen jurídico sancionador en prevención de riesgos laborales. La
responsabilità diretta e personale nel danno da "mobbing". Paolo
Denari El código penal militar de 1985, precedente de la legislación sobre acoso psicológico (mobbing) Mª José Blanco Barea. Abogada. Unidad
de acción contra el mobbing desde el pluralismo asociativo. (.doc) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de la Libertades Fundamentales. Constitución española de 1978. Constitución española. - Sección primera. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Artículo 15 : Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Estatuto de los
trabajadores: Sección 2.ª Derechos
y deberes laborales básicos : Artículo 4.... En la relación de
trabajo, los trabajadores tienen derecho: Ley
14/86 General de Sanidad (BOE nº. 101/1.986 del 29 de Abril) Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley Orgánica de Libertad Sindical. Instrucción 104/2001 sobre relaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la seguridad y salud laboral. (Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) (.pdf) Listado
de normas administrativas españolas eventualmente aplicables a casos de
acoso laboral (en gran medida obtenidas de la página de la asociación de
funcionarios de prisiones "Artículos
de Prisiones". Listado de normas laborales proporcionado por la CGT. La biblioteca jurídica básica.
Bibliografía
jurídica propuesta por María José Blanco Barea.
Buscadores
jurídicos
Servicio
de consulta del BOE - Universitat d'Alacant Buscador
del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. C.G.P.J.
Listado de bibliotecas judiciales y bases de datos de artículos de revistas. www.europa.eu.int
Legislación C.E.E. Buscador
del Centro de Documentación Europea. Documentación.-
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Página
de legislación del Centro de Información Administrativa del MAP. Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Área de consulta de
textos legales. Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
: buscador por temas todalaley.com
Buscador de leyes en los Boletines. Página
jurídica Universidad de Girona derechomilitar.metropoli2000.net
Derecho Militar noticias.juridicas.com
Portal jurídico de Bosch
MOBBING,
VIOLENCIA FISICA Y ACOSO SEXUAL Editor: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD
E HIGIENE EN EL TRABAJO Idioma: CASTELLANO Fecha de publicación: 2001
8474255805 Materia: DERECHO PENAL Sentencias, formularios administrativos de interés, denuncias... Anillo para la Prevención del Acoso Institucional. (Juan-Manuel Molina-Valdés) Deseo ayudar, como víctima de mobbing, haciéndoles partícipes de mi web: www.laincreiblehistoria.org es una experiencia viva y altísimamente documentada donde pueden encontrar información útil. Por ejemplo, en mi caso, el TSJC declaró como accidente de trabajo el estrés sufrido como consecuencia de la persecución y acoso laborales sufridos. Saludos. El pequeño David. >>CÓDIGO PENAL. Selección de artículos que hacen referencia a actitudes de acoso. Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Evaluación psicológica forense a partir del Código Penal de 1995 . Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos. LEY 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre. >>Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (F.E.V.E.C.) Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (C.G.T.) Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social. B.O.E. de 25 de agosto. Reglamento de los Servicios de prevención. Modelos de impresos para la evaluación de riesgos. Régimen de funcionamiento de las Mutuas de A.T. de la S.S. Jurisprudencia
Relación
de Sentencias del Tribunal Constitucional. Juzgado
Contencioso-Admtvo. n° 2. Las Palmas de Gran Canaria. Proc. 99/2003 sobre
DERECHOS FUNDAMENTALES Sentencia
TC 49/2003, de 17 de marzo de 2003. Inversión de la carga de la prueba "Cuando se prueba
indiciariamente que la extinción de un contrato de trabajo puede enmascarar
una lesión de derechos fundamentales, este Tribunal ha reiterado, desde la
STC 38/1981, de 23 de noviembre, que atañe al empresario acreditar que su
decisión obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio
del derecho de que se trate. La necesidad de garantizar que los derechos
fundamentales del trabajador no sean desconocidos por el empresario bajo la
cobertura formal del ejercicio por parte de éste de los derechos y facultades
reconocidos por las normas de referencia, pasa por considerar la especial
dificultad que en no pocas ocasiones ofrece la operación de desvelar en los
procedimientos judiciales correspondientes la lesión constitucional,
encubierta tras la legalidad sólo aparente del acto empresarial, dificultad
de prueba en la que se fundó nuestra jurisprudencia desde sus primeros
pronunciamientos y que ha tenido concreciones en nuestra legislación
procesal. Es sabido que la prueba
indiciaria se articula en un doble plano (por todas, SSTC 90/1997, de 6 de
mayo, y 66/2002, de 21 de marzo). El primero, la necesidad por parte del
trabajador de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona
su derecho fundamental, principio de prueba o prueba verosímil dirigidos a
poner de manifiesto el motivo oculto que se denuncia. Sólo una vez cumplido
este primer e inexcusable deber, recaerá sobre la parte demandada la carga de
probar que su actuación tuvo causas reales absolutamente extrañas a la
pretendida vulneración, así como que tenían entidad suficiente para
justificar la decisión adoptada." Sentencia
JS nº 7 de Granada, Autos 52/2003. Accidente de trabajo (.pdf) JS
1 Santander. Sentencia 35/03. Autos sobre Seguridad Social. Accidente de
trabajo. Magistrado: Don Fernando M. Breñosa Álvarez de Miranda. El
infarto en el trabajo es accidente laboral TS
RECURSO Núm.: 3044/1998 El
infarto "in itinere" no es accidente laboral.
TS Sala de lo Social.
SENTENCIA 30 MAYO 2000. Recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 468/1999 Inviabilidad
de la extinción por causas objetivas de la relación laboral de trabajador
readmitido en ejeccución provisional de sentencia de despiso improcedente. Sentencia
de 3 abril 2000, núm. 28/2000. Sala
de lo Civil y lo Penal del TSJ Castilla-León Jdo.
de lo Social n.4 Jaén Jdo.
de lo Social n.30 Madrid. Jdo.
de lo Contencioso Administrativo n.2 Sta Cruz de Tenerife >>VULNERACION
DEL DERECHO A LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES POR PRACTICA EMPRESARIAL
INCARDINABLE EN EL DENOMINADO BOSSING. Acoso
sexual en el trabajo.- Sala Segunda del Tribunal Constitucional : STC
224/1999, de 13 de diciembre de 1999. El
TSJ de Castilla-León admite una baja por depresión como accidente laboral. El Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña condena a una empresa a indemnizar con 14'5 millones de
pesetas a un trabajador por mobbing. >>Una
empresa tendrá que pagar tres millones de pesetas por acoso moral. >>Accidente
de trabajo.- Jdo. de lo Social N.1 Pamplona/Iruña.- Sentencia
00058/2001.- Procedimiento número 645/2000 iniciado en virtud de demanda
interpuesta por XXX frente a MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 126, INSTITUTO NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL y LIMPIEZAS , XXX
S.L. en materia de PRESTACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO. GARA : Dos
sentencias consideran accidente laboral la baja por «acoso moral» El
Juzgado de lo Social de Iruñea ha fallado en contra del INSS y la Mutua Acoso moral en el
trabajo. Hay que parar los pies a las/os acosadoras/es. Descripción del caso
Transcribimos a continuación párrafos de la
acusación penal de las víctimas contra el supuesto acosador obviando
datos que puedan servir para identificar a las personas protagonistas de este
caso de acoso moral u hostigamiento: El caso comienza en 1995 cuando la
Trabajadora "A " de limpieza de la Empresa "k" contratada
por el Ayuntamiento de la ciudad se niega a limpiar el comedor del colegio... Diario de Noticias
Pamplona 13.06.2001: El
TSJN ratifica la condena a un conserje de un colegio municipal por acoso
moral. STSJ del País Vasco,
Sala de lo Social, de 20 de junio de 2000. Despido disciplinario. Procedencia.
Acoso sexual
en el trabajo. Se considera procedente la extinción del contrato por
la vía del despido disciplinario la conducta de un trabajador que haciendo
uso externo y manifiesto de elementos de fuerza e intimidatorios increpó a
una compañera de trabajo con alusiones de naturaleza sexual. S.T.S.J. 25-5-2000.
Accidente
de trabajo. El acta de inspección no es documento hábil a efectos
revisorios. El resarcimiento de daños y perjuicios debe tener en cuenta la
naturaleza de los hechos, el grado de culpabilidad, la dependencia económica,
las sumas ya percibidas, así como el grado de negligencia de trabajador
accidentado. El recargo de prestaciones tiene una doble naturaleza
sancionadora y resarcitoria y es compatible con otros resarcimientos
atendiendo a las circunstancias concurrentes. El plazo de prescripción ha de
situarse en el momento en que puedan determinarse los efectos y alcance del daño
ocasionado. Diario de Noticias:
ECONOMÍA. Dos
sentencias reconocen por primera vez el acoso moral como accidente de trabajo TS. 10/04/99. Condena a
una empresa a indemnizar a una trabajadora por los perjuicios sufridos a causa
de una depresión que padeció como consecuencia del trato discriminatorio. TSJ de Cantabria.
16/07/93. Ar.3335 Indemnización por daño moral derivado del sufrimiento psíquico
sufrido por la trabajadora discriminada. TSJ de Castilla-León
(Valladolid). 30/09/97. Ar.2978 Se consideran como accidente de trabajo las
lesiones producidas por procesos depresivos derivados de la actividad laboral. TSJ del País Vasco.
07/10/97. Ar.3163 Se consideran como accidente de trabajo las lesiones
producidas por procesos depresivos derivados de la actividad laboral. TSJ de Cantabria.
31/08/99. S.910/99 Declaración de extinción de relaciones laborales, por
causas imputables a la empresa cuyo comportamiento era contrario al
ordenamiento jurídico, condenándola asimismo a indemnizar al trabajador. TSJ de Cantabria.
07/12/00. S.1307/00 La Sala IV del TS ya ha expresado en sentencias de
24/09/92 (Ar.6810) y de 04/07/95 (Ar.5906) que las enfermedades que tienen su
causa en la ejecución del trabajo se consideran accidentes de trabajo. JS nº1 de Cantabria.
28/01/99. S.76/99 Se conceptúan también como accidente de trabajo las
enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el
trabajo por agentes patológicos internos o externos (sentencias TS: 22/03/85;
25 y 29/09/85; 04/11/88 y 27/10/92). El proceso psiquiátrico ha sido una
enfermedad contraída por el trabajador con motivo de la realización de su
trabajo, una vez probado que dicha enfermedad tuvo por causa exclusiva la
realización del mismo. ¿Las
grabaciones de conversaciones son prueba válida en un juicio? Apuntes
para una respuesta. S.T.C. 114/1984, de
29 de noviembre Sentencia Sala 2ª
del TS de 20 de mayo de 1997 Sentencia Sala
2ª del TS de 1 de marzo de 1996 Sentencia
Sala 2ª del TS de 11
de mayo 1994 núm. 883/1994. Recurso núm. 1327/1993 DERECHO A LA
INTIMIDAD PERSONAL: VULNERACION INEXISTENTE: GRABACIONES QUE HACE UN
PARTICULAR DE LO QUE LE COMUNICA OTRO PARTICULAR: no puede ser objeto de
control judicial. Instrumentos de prueba :
GRABADORAS (Caso Lasa
y Zabala) Instrumentos de prueba :
GRABADORAS
: En resumen, la implantación del sistema de audición y grabación no ha
sido en este caso conforme con los principios de proporcionalidad e intervención
mínima que rigen la modulación de los derechos fundamentales por los
requerimientos propios del interés de la organización empresarial, pues la
finalidad que se persigue (dar un plus de seguridad, especialmente ante
eventuales reclamaciones de los clientes) resulta desproporcionada para el
sacrificio que implica del derecho a la intimidad de los trabajadores Instrumentos de prueba :
GRABADORAS
: Condenado por «pinchar» el teléfono de su casa para saber si su mujer
le era infiel Instrumentos de prueba :
GRABADORAS
: La sentencia de instancia declaró la nulidad del despido operado por la
empresa por estimar que se había producido con violación del derecho
fundamental consagrado en el artículo 18 de la Constitución. Contra ella se
alza la empresa en suplicación articulando un total de tres motivos de
suplicación Instrumentos de prueba :
GRABADORAS
: Por primera vez en la historia del derecho argentino, se ha logrado
demostrar judicialmente la existencia de espionaje contra delegados y
activistas gremiales, condenándose a la empresa a exhibir las grabaciones de
su actividad ilegal, a cesar en su proceder violatorio de la ley, abriéndose
el derecho a la reparación del daño causado. Resarcimiento de daños.- Notas proporcionadas por "el pequeño David" de http://www.laincreiblehistoria.com Prevención integral <http://www.prevencionintegral.com> ¿Cómo están considerados el estrés laboral y el burnout en el ámbito judicial? Estudio realizado por Jesualdo Masia Alamar. Assetjament Laboral - Acoso Laboral Legislación 2000. Disposiciones sobre las mujeres en las publicaciones oficiales: BOE (Boletín Oficial del Estado),
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