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Consejos para defenderte en caso de acoso laboral.


Pruebas:

Ante todo reúne pruebas (documentos, testigos, certificado médico, etc.). Son imprescindibles. Apuntalo todo, incluso los detalles más insignificantes.

La razón es clara: cada una de las actuaciones a que somos sometidos en caso de mobbing tiene escasa entidad. El acoso moral se caracteriza por ser producido por numerosos pequeños ataques de apariencia inofensiva a lo largo del tiempo. Lo que causa estragos en el acoso no es cada uno de los ataques sino su conjunto. En el caso del tormento llamado "la gota de agua" o "la gota malaya", el hecho de recibir una gota de agua en la cabeza no tiene la menor importancia. Pero si detrás de esa gota hay otra y otra y otra, el resultado es catastrófico. Para que el abogado, el psicólogo, el Inspector de trabajo y finalmente el Juez comprendan lo sucedido, se les han de proporcionar los medios necesarios para ello. Una lista de los ataques sufridos, con sus fechas y detalles puede ayudar a esta comprensión. A menudo es difícil de hacer porque a muchos de nosotros nos molesta recordar esos sucesos y también porque, en los casos más avanzados, la depresión debilita la fuerza de voluntad. Cada cual debe encontrar la manera más apropiada de confeccionar esa lista, de obligarse a ir apuntando cada detalle a medida que ocurre o que se recuerda en una libretita que se lleva siempre en el bolsillo y que se pasa en limpio de vez en cuando.

Denuncia:

Denuncia el hecho, por burofax, a:
a.- médico del trabajo
b.- inspector del trabajo
c.- seguridad social

Reconocimiento:

Relata los hechos, solicitando reconocimiento como accidente de trabajo, por burofax a:
a.- empleador
b.- con copia por burofax a:
1.- seguridad social
2.- médico del trabajo
3.- inspector del trabajo

Apoyo:

Comunica los hechos, solicitando apoyo a :
a.- ACEPCAMT (Contactando con nosotros por una de las múltiples vías que encuentras en esta web)

b.- organizaciones sindicales
c.- comité de seguridad y salud de la empresa

Tribunales:

a) empresa privada: Lleva el tema al SMAC: puedes denunciar al empleador, al responsable del acoso moral y, de forma general, a todo asalariado que hubiera participado en el acoso. Al existir parte de responsabilidad individual ligada con el contrato de trabajo, denuncia al tribunal de gran instancia.
b) sector público:
- Presenta denuncia al tribunal administrativo, contra la Administración pública.
- Presenta denuncia, por lo civil, contra las personas.
En ambos casos, denuncia las responsabilidades penales.

Para todo ello acude a ACEPCAMT y te asesoraremos

 

 

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Última modificación: 02 de febrero de 2007