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Consejos
para defenderte en caso de acoso laboral.
Pruebas:
Ante todo reúne
pruebas (documentos, testigos, certificado médico, etc.). Son
imprescindibles. Apuntalo todo, incluso los detalles más
insignificantes.
La razón es clara: cada una de las actuaciones a que somos
sometidos en caso de mobbing tiene escasa entidad. El acoso moral
se caracteriza por ser producido por numerosos pequeños ataques
de apariencia inofensiva a lo largo del tiempo. Lo que causa
estragos en el acoso no es cada uno de los ataques sino su
conjunto. En el caso del tormento llamado "la gota de
agua" o "la gota malaya", el hecho de recibir una
gota de agua en la cabeza no tiene la menor importancia. Pero si
detrás de esa gota hay otra y otra y otra, el resultado es
catastrófico. Para que el abogado, el psicólogo, el Inspector de
trabajo y finalmente el Juez comprendan lo sucedido, se les han de
proporcionar los medios necesarios para ello. Una lista de los
ataques sufridos, con sus fechas y detalles puede ayudar a esta
comprensión. A menudo es difícil de hacer porque a muchos de
nosotros nos molesta recordar esos sucesos y también porque, en
los casos más avanzados, la depresión debilita la fuerza de
voluntad. Cada cual debe encontrar la manera más apropiada de
confeccionar esa lista, de obligarse a ir apuntando cada detalle a
medida que ocurre o que se recuerda en una libretita que se lleva
siempre en el bolsillo y que se pasa en limpio de vez en cuando.
Denuncia:
Denuncia el hecho, por burofax, a:
a.- médico del trabajo
b.- inspector del trabajo
c.- seguridad social
Reconocimiento:
Relata los hechos, solicitando reconocimiento
como accidente de trabajo, por burofax a:
a.- empleador
b.- con copia por burofax a:
1.- seguridad social
2.- médico del trabajo
3.- inspector del trabajo
Apoyo:
Comunica los hechos, solicitando apoyo a :
a.- ACEPCAMT
(Contactando con nosotros por una de las múltiples vías que
encuentras en esta web)
b.- organizaciones
sindicales
c.- comité de seguridad y salud de la empresa
Tribunales:
a) empresa privada: Lleva el tema al SMAC:
puedes denunciar al empleador, al responsable del acoso moral y,
de forma general, a todo asalariado que hubiera participado en el
acoso. Al existir parte de responsabilidad individual ligada con
el contrato de trabajo, denuncia al tribunal de gran instancia.
b) sector público:
- Presenta denuncia al tribunal administrativo, contra la
Administración pública.
- Presenta denuncia, por lo civil, contra las personas.
En ambos casos, denuncia las responsabilidades penales.
Para todo ello acude a
ACEPCAMT y te asesoraremos |
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